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DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES

La sucesión es el medio por el cual una persona ocupa en derechos el lugar de otra, es decir, lleva implícita la sustitución de una persona en cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones; esto inicia con la muerte del causante, quien será el testador y con el hecho se presentará la sucesión hereditaria.

Dos de los actos que surgen a partir de la muerte son el testamento y la sucesión intestada, los cuales explicaremos a continuación.

I. TESTAMENTO

Es un acto mediante el cual una persona en uso de sus facultades manifiesta su voluntad de disponer sus bienes de manera total o parcial a determinadas personas que se verán beneficiadas con la distribución de su patrimonio. Debemos precisar que el testador no siempre puede designar como beneficiarios a sus familiares directos.

En ese orden de ideas, mencionamos que existen diversas formas de otorgar testamento, así por ejemplo tenemos: testamento por escritura pública, cerrado, ológrafo, etc.

REQUISITOS

  1. Copia del D.N.I. del testador.
  2. Copia del D.N.I. de dos testigos. No pueden ser familiares ni beneficiarios.
  3. Relación detallada de los bienes.
  4. Para el caso de bienes inmuebles, copia literal.
  5. Para el caso de bienes muebles (vehículos), tarjeta de propiedad y gravamen.
  6. Certificado de salud emitido por psiquiatra o neurólogo, siempre que el caso lo requiera.

II. SUCESION INTESTADA

Si una persona fallece y no deja testamento, los herederos establecidos por ley deberán iniciar la denominada sucesión intestada. Debe entenderse por esta, como el procedimiento a través del cual se transfieren los derechos, obligaciones y bienes del causante a sus familiares.

La sucesión intestada es solicitada por el cónyuge supérstite, hijos y/o demás descendientes del causante, con la finalidad de que se distribuya equitativamente el patrimonio total de este último.

Como requisito indispensable previo a iniciar este trámite vía notarial o judicial se debe acreditar la relación conyugal, paterna filial o familiar con el causante.

REQUISITOS

  1. Solicitud de sucesión intestada autorizada por abogado.
  2. Acta de defunción.
  3. Partida de matrimonio.
  4. Partida de nacimiento de los hijos.
  5. Certificado Negativo de sucesión intestada y testamento.
  6. Para el caso de bienes inmuebles, copia literal.
  7. Para el caso de bienes muebles (vehículos), tarjeta de propiedad y gravamen.
  8. Dos publicaciones: una el Diario Oficial EL PERUANO y, otra en un diario de mayor circulación.

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