La sucesión es el medio por el cual una persona ocupa en derechos el lugar de otra, es decir, lleva implícita la sustitución de una persona en cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones; esto inicia con la muerte del causante, quien será el testador y con el hecho se presentará la sucesión hereditaria.
Dos de los actos que surgen a partir de la muerte son el testamento y la sucesión intestada, los cuales explicaremos a continuación.
I. TESTAMENTO
Es un acto mediante el cual una persona en uso de sus facultades manifiesta su voluntad de disponer sus bienes de manera total o parcial a determinadas personas que se verán beneficiadas con la distribución de su patrimonio. Debemos precisar que el testador no siempre puede designar como beneficiarios a sus familiares directos.
En ese orden de ideas, mencionamos que existen diversas formas de otorgar testamento, así por ejemplo tenemos: testamento por escritura pública, cerrado, ológrafo, etc.
REQUISITOS
- Copia del D.N.I. del testador.
- Copia del D.N.I. de dos testigos. No pueden ser familiares ni beneficiarios.
- Relación detallada de los bienes.
- Para el caso de bienes inmuebles, copia literal.
- Para el caso de bienes muebles (vehículos), tarjeta de propiedad y gravamen.
- Certificado de salud emitido por psiquiatra o neurólogo, siempre que el caso lo requiera.
II. SUCESION INTESTADA
Si una persona fallece y no deja testamento, los herederos establecidos por ley deberán iniciar la denominada sucesión intestada. Debe entenderse por esta, como el procedimiento a través del cual se transfieren los derechos, obligaciones y bienes del causante a sus familiares.
La sucesión intestada es solicitada por el cónyuge supérstite, hijos y/o demás descendientes del causante, con la finalidad de que se distribuya equitativamente el patrimonio total de este último.
Como requisito indispensable previo a iniciar este trámite vía notarial o judicial se debe acreditar la relación conyugal, paterna filial o familiar con el causante.
REQUISITOS
- Solicitud de sucesión intestada autorizada por abogado.
- Acta de defunción.
- Partida de matrimonio.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado Negativo de sucesión intestada y testamento.
- Para el caso de bienes inmuebles, copia literal.
- Para el caso de bienes muebles (vehículos), tarjeta de propiedad y gravamen.
- Dos publicaciones: una el Diario Oficial EL PERUANO y, otra en un diario de mayor circulación.