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DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL

I. CONTRATOS DE TRABAJO

Para el sector privado pueden ser:

A TIEMPO INDETERMINADO (PERMANENTE):

  • Cumplido el Periodo de Prueba (03 meses de labor), el trabajador adquiere estabilidad laboral.
  • El trabajador sólo puede ser despedido por falta grave.
  • Goza de todos los derechos laborales (gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, etc.).
  • No es necesario firmar contrato de trabajo.

DE MEDIO TIEMPO:

  • La jornada laboral no debe sobrepasar 04 horas diarias.
  • La remuneración no puede ser menor a la establecida por ley.
  • Tiene todos los beneficios sociales.

A TIEMPO PARCIAL:

  • Deben ser celebrados por escrito con una labor diaria menor a 04 horas.
  • El trabajador no adquiere estabilidad laboral y sólo tiene derecho a estar inscrito en Es-Salud, AFP y vacaciones por 07 días al año.
  • Es obligatorio la firma de contrato

TEMPORALES:

  • Celebrados por escrito.
  • Cada modalidad está sujeta a las necesidades de la empresa.

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