I. CONTRATOS DE TRABAJO
Para el sector privado pueden ser:
A TIEMPO INDETERMINADO (PERMANENTE):
- Cumplido el Periodo de Prueba (03 meses de labor), el trabajador adquiere estabilidad laboral.
- El trabajador sólo puede ser despedido por falta grave.
- Goza de todos los derechos laborales (gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, etc.).
- No es necesario firmar contrato de trabajo.
DE MEDIO TIEMPO:
- La jornada laboral no debe sobrepasar 04 horas diarias.
- La remuneración no puede ser menor a la establecida por ley.
- Tiene todos los beneficios sociales.
A TIEMPO PARCIAL:
- Deben ser celebrados por escrito con una labor diaria menor a 04 horas.
- El trabajador no adquiere estabilidad laboral y sólo tiene derecho a estar inscrito en Es-Salud, AFP y vacaciones por 07 días al año.
- Es obligatorio la firma de contrato
TEMPORALES:
- Celebrados por escrito.
- Cada modalidad está sujeta a las necesidades de la empresa.